Proponen “Ley Octavio Ocaña” en Edomex

La bancada parlamentaria de Morena presentó una iniciativa de ley para reformar el artículo 227 bis del Código Penal del Estado de México con el fin de aumentar la pena en contra de quienes difundan material fotográfico o vídeo de cadáveres sujetos a investigación, especialmente si quién realiza esta acción es una persona servidora pública.

Este delito se incluyó en la ley hace un par de años, con penas de tres a seis años de prisión y hasta una mitad más si se trata de mujeres, niñas o adolescentes y de un tercio más si son empleados o empleadas quienes “filtran” esas imágenes. Esa inclusión la hizo la bancada de Morena.

Nuevamente llevan el tema a tribuna, en esta ocasión, luego de la exhibición de imágenes de la muerte de Octavio Pérez Ocaña, mejor conocido en el mundo artístico como “Benito Rivers”, con el fin de castigar con mayor rigor esta conducta y evitar se transgreda el derecho a la privacidad y se altere la investigación en curso.

La propuesta fue presentada por la morenista Luz María Hernández Bermúdez, quien consideró necesario que la penalidad contra quienes pertenecen al servicio público sea de 10 años porque son las primeras personas responsables de cuidar el debido proceso y los derechos de las víctimas directas e indirectas.

De manera general, la difusión de material gráfico o vídeos tendría una sanción de 500 a mil veces la Unidad de Medida de Actualización y no de 50 a 100 veces como ocurre actualmente.

El argumento es que la multa es muy baja, pues en Ciudad de México es 10 veces mayor, y para conductas dolosas es necesario aplicarla ley con mayor rigor porque ya es conocido el daño moral y psicológico causado a las víctimas.

La legisladora hizo referencia al feminicidio de Ingrid Escamilla, el cual expuso la realidad de la violencia, donde elementos de Seguridad y la Fiscalía filtraron a la prensa fotografías de la escena del crimen, exponiendo en forma explícita el cuerpo de la víctima.

En el caso de Octavio Pérez Ocaña existe una vinculación a proceso en contra de una servidora pública de servicios paramédicos que intentó dar los primeros auxilios y presuntamente fotografió al cadáver, además de compartir las tomas.

Ella se encuentra excluida de la agravante porque la ley sólo señala un aumento de hasta un tercio, y ahora sería de 10 años.

Este artículo forma parte de subtítulo sexto denominado “Delitos contra el respeto a los muertos y violaciones a las leyes de inhumación y exhumación” donde actualmente se señala una pena de tres a seis años de prisión y multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa esta falta.

“A quien, por cualquier medio, fuera de los supuestos autorizados por la ley, audio grave, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publiqué, remita, reproduzca, revele, transmita o vídeo grabe imágenes, audios, vídeos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentran relacionadas con una investigación penal”, señala.

Tratándose de imágenes, audios, vídeos de cadáveres, de mujeres, niñas o adolescentes, independientemente de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena se incrementa hasta en una mitad.

Y cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición y procuración de Justicia las penas se incrementarán hasta en una tercera parte.

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