Declaran constitucional agravantes que castigan robo a transporte público en Edomex

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales las sanciones que establece el Código Penal del Estado de México a las personas que se dedican al robo a transporte público.

La Sala avaló por unanimidad el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien propuso negar la protección de la justicia a Jorge Alberto, quien impugnó las agravantes establecidas para el citado delito.

Según el expediente, al quejoso se le acusó de robo agravado en una camioneta de transporte público en el Estado de México.

En el documento se menciona que utilizó una navaja y palabras altisonantes, además de que exigió a los pasajeros que le entregaran sus pertenencias.

La sentencia impuesta fue de 23 años y seis meses de prisión, debido a la gravedad del delito y al hecho de que ocurrió en un medio de transporte público y con violencia moral.

El Tribunal Colegiado confirmó la condena en segunda instancia; sin embargo, el sentenciado presentó un juicio de amparo directo argumentando que las disposiciones del Código Penal del Estado de México que establecen las agravantes para el robo en transporte público son ambiguas y generan una doble pena.

La Primera Sala analizó si estas normas violaban el principio de exacta aplicación de la Ley Penal y la prohibición de imponer doble castigo por la misma conducta delictiva.

La ministra Ríos Farjat consideró que las circunstancias agravantes del delito de robo al cometerse en un medio de transporte público de pasajeros y a través del uso de la violencia moral, descritas en las normas impugnadas, son suficientemente claras para entender lo que es objeto de prohibición.

Aunado a que no sancionan el delito de robo, sino las circunstancias en las que se realiza que no sólo atentan contra el patrimonio de las personas, también producen afectaciones psicológicas e inseguridad social.

“Es por ello que el concepto medio de transporte público de pasajeros, no resulta ambiguo o impreciso, de manera que no admite arbitrariedad en su aplicación, pues constituye una circunstancia agravante que permite comprender a sus destinatarios aquello que amerita una sanción mayor al desplegarse el delito de robo, sin que para ello exista necesidad de acudir a algún método de interpretación adicional de la norma, sino a su propio contenido”, detalla el proyecto.

La Sala determinó que son constitucionales las agravantes en el delito de robo, relativas a que se cometa con violencia, y en un transporte público de pasajeros, regulados en las fracciones I, inciso b), y XVIII, párrafo primero, del artículo 290, del Código Penal para el Estado de México.

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