Estar informado sobre el procedimiento que se debe seguir ante cualquier eventualidad natural como la muerte es de suma importancia para la tranquilidad de la víctima como de aquellos que lo rodean.
En caso del fallecimiento de un servidor público del Estado de México existe un protocolo establecido para que beneficiarios, familiares o dependientes económicos tengan la oportunidad de recibir el importe económico de un seguro por defunción.
Es importante tener en cuenta que el monto correspondiente del seguro será fijado anualmente por el Consejo Directivo en el presupuesto de la Institución, mismo que nunca será menor a 500 salarios mínimos.
Los interesados deberán presentar la Unidad de Atención al Derechohabiente que más le convenga y presentar:
- Solicitud del seguro por fallecimiento debidamente requisitado.
- Copia certificada del acta de nacimiento del servidor público.
- Copia certificada del acta de defunción del servidor público.
- Copia simple de la identificación oficial de los beneficiarios.
En caso de que no existan familiares o dependientes económicos del servidor público fallecido con derecho a recibir el seguro, el instituto cubrirá los gastos de defunción a quien compruebe haberlos realizado, hasta por el monto total del seguro respectivo.