Las seis empresas beneficiadas se regirán por la ley en su versión anterior a 2021.
CDMX.– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió este miércoles, el primer amparo en contra de Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Aun con la impugnación de la ministra Yasmín Esquivel Mossa al voto de calidad que impuso el ministro Alberto Pérez Dayán, como presidente de la Segunda Sala, se logró el amparo. El proyecto aprobado establece que siete artículos de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica son inconstitucionales pues violan normas relacionadas con generación y mercado eléctrico mayorista.
A favor del proyecto de Pérez Dayán, votó el ministro Luis María Aguilar Morales mientras que en contra lo hicieron las ministras Lenia Batres Guadarrama y Esquivel Mossa.
Con esta resolución se vieron beneficiadas las empresas La Bufa Wind, Compañía de Energía Mexicana, Eléctrica Del Valle de México, Fuerza Eólica del Istmo, Eólica de Coahuila y Eóliatec del Istmo.
Estas empresas se regirán por la ley vigente antes de la reforma promovida por la administración Lópezobradorista y que entró en vigor el 9 de marzo de 2021.
El proyecto establece la inconstitucionalidad de siete artículos de la reforma a la LEI, pues “violan normas relacionadas con la generación y mercado eléctrico mayorista, al darle preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a las empresas privadas que trabajen exclusivamente para este organismo”.
Asimismo, la Segunda Sala de la SCJN consideró que, como efecto práctico, “se debe de dejar de aplicar la reforma para seguir aplicando la versión anterior a 2021”.
«De no reconocerse esos resultados colaterales de la protección Constitucional, podría crearse una diversa distorsión en ese mercado, porque precisamente se colocaría a las empresas quejosas en una posición de especificidad en el plano de la competencia», señala el proyecto del ministro Pérez Dayán.